El Senado brasileño aprueba la “Ley Joca” y avanza en la regulación del transporte aéreo de mascotas de hasta 50 kg en cabina

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La propuesta legislativa, impulsada tras la trágica muerte de un canino en 2024, obligará a las aerolíneas a garantizar el traslado de perros y gatos, abriendo la puerta a los vuelos pet friendly.

BRASILIA. El Plenário del Senado Federal de Brasil otorgó la aprobación oficial al Proyecto de Ley (PL 13/2022), un marco normativo de alto impacto sectorial popularmente rebautizado como la “Ley Joca”. La propuesta, diseñada de manera exclusiva para regular y universalizar las condiciones del transporte aéreo de perros y gatos en vuelos comerciales nacionales, superó una etapa clave en la cámara alta legislativa y retorna a la Cámara de Diputados para su revisión final debido a las modificaciones estructurales añadidas al texto original. El avance de esta ley representa un cambio radical en la industria aerocomercial sudamericana, al transicionar de un esquema donde el transporte de mascotas era estrictamente opcional y discrecional para cada aerolínea, a un régimen de carácter obligatorio.

El proyecto de ley adquirió su nombre y una fuerte atención de la opinión pública internacional tras la trágica muerte de Joca, un perro de raza golden retriever que falleció por desidratación y choque cardiogénico en abril de 2024 debido a un error logístico en el destino y acomodación interna por parte de la aerolínea comercial GOL. A fin de evitar incidentes similares que golpeen la reputación de la aviación civil regional, el texto aprobado faculta de manera innovadora el transporte de animales domésticos de hasta 50 kilogramos de peso directamente en la cabina de pasajeros al lado de su tutor, eximiendo el uso obligatorio de contenedores rígidos (kennels) siempre y cuando se demuestre un entrenamiento adecuado y se cumplan estrictos protocolos sanitarios y de comportamiento.

Implicancias comerciales y operativos para las aerolíneas

La futura legislación establece que los tutores interesados en volar junto a sus mascotas en la cabina principal deberán realizar la compra obligatoria de un billete adicional o asiento extra. Asimismo, la normativa impone un límite máximo de cinco mascotas por vuelo comercial —restringido a un ejemplar por pasajero— y exigirá la presentación rigurosa de un atestado veterinario oficial emitido con un máximo de 10 días de antelación, acompañado de los certificados vigentes de vacunación, vermifugação y control de ectoparásitos. Un elemento clave introducido por el Senado es la flexibilidad otorgada a las compañías aéreas para diseñar, comercializar y operar frecuencias o rutas bajo el concepto específico de vuelos pet friendly, adaptando sus políticas de servicio a este nicho de mercado en constante expansión.

Para aquellos casos donde, debido a criterios operacionales, de espacio o por decisión técnica de la compañía, las mascotas deban ser derivadas al compartimento de carga y equipajes, la ley determina que las aerolíneas estarán obligadas a proveer sistemas avanzados de rastreo y monitoreo en tiempo real, junto con asegurar estándares térmicos y de presurización que garanticen el bienestar del animal. La Agencia Nacional de Aviación Civil de Brasil (ANAC) asumirá la responsabilidad de definir los detalles técnicos y operativos complementarios. De igual modo, la ley introduce un régimen riguroso de responsabilidad civil corporativa, dictaminando que las empresas aéreas serán legalmente responsables por lesiones, daños físicos o el deceso de las mascotas durante el servicio aerocomercial, salvando excepciones de condiciones médicas preexistentes.

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