Alivio fiscal en Buenos Aires: Eximen de ABL a hoteles y restaurantes durante el primer semestre de 2026

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*El Gobierno de la Ciudad oficializó el beneficio que busca consolidar la recuperación del turismo y la gastronomía. Los contribuyentes tienen hasta el 31 de marzo para solicitar la adhesión al régimen.

Buenos Aires.– En una medida destinada a fortalecer la competitividad de dos industrias clave, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (CABA) anunció hoy la exención del pago del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa de Servicios Generales (ABL) para hoteles y restaurantes durante los primeros seis meses del presente año.

La iniciativa, impulsada conjuntamente por el Ente de Turismo de la Ciudad y la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), fue oficializada a través del Boletín Oficial porteño. Según voceros del Ejecutivo local, el objetivo central es apuntalar a dos sectores considerados estratégicos tanto para la generación de empleo genuino como para el ingreso de divisas.

Requisitos y plazos Para acceder al beneficio, los establecimientos no recibirán la exención de forma automática, sino que deberán gestionarla. El trámite se realiza a través de la plataforma de Trámite a Distancia (TAD) del Sistema Administrativo de Documentos Electrónicos.

Es crucial que los empresarios tengan en cuenta la fecha límite: el registro cierra indefectiblemente el próximo 31 de marzo.

Entre la documentación requerida, los solicitantes deberán presentar:

  • Número de partida inmobiliaria.

  • Domicilio de explotación inscrito en el Registro de Domicilio de Explotación (RDE).

  • Actividad declarada en Ingresos Brutos (según nomenclador NAES).

  • En caso de inquilinos, la información de los contratos de locación o comodato y CUIT del locatario.

¿Qué pasa con quienes pagaron el anual? La resolución contempla un mecanismo de compensación para aquellos contribuyentes previsores que ya habían abonado el pago anual anticipado del ABL. En estos casos, el fisco reconocerá un crédito fiscal equivalente a seis meses (seis doceavas partes del monto), el cual será imputado de oficio para cancelar obligaciones del ejercicio fiscal 2027.

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