Estados Unidos endurece el ingreso aéreo con una nueva declaración sanitaria

Miradas USA Portada - Últimas noticias

Desde el 3 de noviembre, todos los pasajeros de vuelos internacionales hacia Estados Unidos deberán presentar una declaración individual que certifique que no estuvieron en la República Democrática del Congo durante los 21 días previos al embarque.

WASHINGTON, ESTADOS UNIDOS. Viajar en avión hacia Estados Unidos tendrá un nuevo requisito obligatorio desde el 3 de noviembre de 2026. Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) exigirán a las personas que aborden vuelos internacionales con destino al país una declaración firmada que confirme que no han estado en la República Democrática del Congo (RDC) durante los 21 días anteriores al viaje.

La medida comenzará a aplicarse a los vuelos que salgan a partir de las 11:59 p. m. del 3 de noviembre, hora del Este de Estados Unidos, y alcanza a los pasajeros independientemente de su nacionalidad. También comprende los itinerarios en los que Estados Unidos sea un punto de conexión hacia otro destino.

La declaración será obligatoria para abordar

El nuevo documento deberá ser completado y firmado por cada viajero antes del embarque. Podrá presentarse en formato físico o mediante un mecanismo digital habilitado por la aerolínea.

Las compañías aéreas estarán obligadas a verificar que la declaración haya sido completada. Quien no presente la certificación, salvo que cuente con una exención oficial, no podrá abordar el vuelo. Las aerolíneas, además, deberán conservar una copia de cada declaración durante al menos 42 días.

La exigencia no se limita a los viajeros cuyo destino final sea Estados Unidos. También alcanza a quienes tengan una escala o conexión en territorio estadounidense antes de continuar hacia otro país.

¿Qué deberá declarar el pasajero?

El viajero deberá confirmar que no estuvo físicamente en la República Democrática del Congo durante los 21 días anteriores al embarque.

La definición incluye haber ingresado al país por vía aérea, terrestre o marítima, así como haber realizado una conexión en un aeropuerto de la RDC, incluso si el pasajero no descendió del avión ni salió del aeropuerto. Los sobrevuelos sin aterrizaje están excluidos.

Si una persona sí estuvo en la RDC durante ese período, la declaración no funciona como una autorización para viajar. Las disposiciones sanitarias establecen condiciones adicionales y el viajero deberá cumplir con las restricciones correspondientes antes de abordar.

La medida responde al riesgo de ébola

El nuevo requisito forma parte de las medidas adoptadas por los CDC para reducir el riesgo de introducción del virus del ébola a Estados Unidos a través del transporte aéreo.

El período de 21 días utilizado por las autoridades corresponde al máximo período de incubación considerado para la enfermedad. Los CDC señalan que el riesgo general para la población estadounidense y los viajeros permanece bajo, pero mantienen medidas preventivas frente al brote registrado en África central.

La orden también contempla disposiciones específicas para determinados viajeros que hayan permanecido recientemente en Uganda o Sudán del Sur, dependiendo de su nacionalidad y condición migratoria.

Las aerolíneas cuestionan el corto plazo para implementar la medida

La nueva obligación también ha generado preocupación dentro de la industria aérea. La International Air Transport Association (IATA) y Airlines for America han pedido a los CDC reconsiderar algunos aspectos de la medida, especialmente por el reducido tiempo disponible para adaptar sistemas de check-in, procedimientos aeroportuarios, firmas digitales y capacitación del personal.

Para las aerolíneas, la implementación supone nuevos procesos que deberán estar operativos antes de que comience la exigencia, ya que serán las compañías las encargadas de verificar la declaración y evitar el embarque de quienes no la presenten.

Una nueva condición para los viajeros internacionales

La disposición permanecerá inicialmente vigente hasta el 18 de diciembre de 2026, aunque los CDC podrán modificarla, ampliarla o rescindirla antes de esa fecha dependiendo de la evolución del brote y de los indicadores epidemiológicos.

Para los viajeros latinoamericanos que utilizan Estados Unidos como destino o como punto de conexión hacia Canadá, Europa y Asia, el mensaje es claro: antes de llegar al aeropuerto será necesario comprobar si el itinerario está sujeto a la nueva declaración sanitaria y completar el procedimiento exigido por la aerolínea.

La medida introduce así un nuevo paso en los controles previos al embarque internacional y refuerza el papel de las compañías aéreas como primera línea de verificación de los requisitos sanitarios establecidos por las autoridades estadounidenses.

Loading