Oficial: Mincetur modifica la Ley del Guía de Turismo, regula el montañismo y exigirá dominio de un idioma extranjero

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*El Decreto Supremo N.° 001-2026-MINCETUR formaliza la especialidad de “guía de montaña” e impone su inscripción obligatoria. Además, se elimina la figura del orientador turístico y se delega la fiscalización a los gobiernos regionales.

Lima, 9 de enero de 2026. – En un esfuerzo por elevar la competitividad y seguridad del sector, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) publicó hoy en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N.° 001-2026-MINCETUR. La norma actualiza el reglamento de la Ley del Guía de Turismo (Ley N.° 28529), estableciendo reglas de juego más estrictas para el ejercicio de la actividad en el país.

Formalización del Guía de Montaña Uno de los puntos clave de la reforma es la incorporación de la definición técnica y legal del “guía de montaña”. A partir de ahora, se delimita el alcance de sus funciones y se establecen requisitos específicos para obtener el carné oficial.

La norma dispone la inscripción obligatoria de estos profesionales en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados, buscando combatir la informalidad en el turismo de aventura, un segmento de alto riesgo que requiere personal certificado.

El filtro del idioma y fiscalización La valla técnica se eleva. La nueva disposición establece que, para operar, los guías de montaña deberán acreditar el dominio de al menos un idioma extranjero. Las autoridades emitirán un documento orientador para verificar esta competencia, crucial para la atención del turismo receptivo.

Asimismo, se incorpora un nuevo régimen de infracciones y sanciones. La responsabilidad de la fiscalización y el control del cumplimiento de estas nuevas reglas recaerá sobre los Gobiernos Regionales y, en la capital, sobre la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Adiós al “Orientador Turístico” En un cambio estructural, el decreto deroga la cuarta disposición complementaria final de la ley anterior, eliminando formalmente la figura del “orientador turístico”. También se deja sin efecto el antiguo Reglamento de las Actividades Especializadas de Guiado, centralizando la normativa en este nuevo instrumento legal para evitar vacíos o duplicidades.

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